Estas en:

Punto de Información Catastral

Certificiaciones, altas, bajas y modificaciones 

Ayuntamiento de Tineo    Pza. del Ayuntamiento s/n     Teléfono: 985800232

Horario: Lunes a Viernes de 9 a 14 horas 

     La misión del Catastro es la gestión de el Catastro Inmobiliario, desarrollando funciones de formación y mantenimiento del mismo, así como la difusión de la información catastral, con el propósito de convertir los servicios que se prestan en instrumento útil para las políticas fiscales, urbanísticas y sociales, especialmente ayudas y subvenciones y seguridad jurídica satisfaciendo las necesidades y expectativas de los distintos grupos de usuarios y de los ciudadanos y de la sociedad en general. 

         El Catastro es una organización cuya función primordial es la de describir la propiedad inmobiliaria en sus diferentes usos y aplicaciones. El conjunto de los datos y descripciones que definen la propiedad territorial configura el Catastro Inmobiliario que se constituyen como una base de datos, al servicio de los titulares catastrales y de las Administraciones del Estado, Autonómica y Local. 

         La Dirección General del Catastro, en su voluntad y esfuerzo por promover y asumir todo aquello que represente una mejora en la calidad y en la eficacia de los servicios de asistencia al ciudadano, viene prestando desde 1997 un servicio centralizado de atención telefónica denominado Línea directa con el catastro 902 37 36 35. 

La Gerencia Regional del Catastro de Asturias.

Entre otras funciones tiene la de supervisar, impulsar y coordinar las actuaciones de las Gerencias Territoriales y Subgerencias; coordinar programas de actuación y provisión para el desarrollo de las actividades de las Unidades Territoriales y Locales, así como elaborar y proponer planes y programas regionales de actuación. 

         El  Ayuntamiento de Tineo, en colaboración con la Dirección General del Catastro, ofrece a sus ciudadanos los servicios del Punto de Información Catastral (PIC). Esto supone que en el propio Ayuntamiento se podrán obtener certificaciones y consultas sobre datos catastrales y datos catastrales cartográficos, evitando así, desplazamientos a las instalaciones de la propia Dirección General, y facilitando el acceso a las personas que no disponen de medios telemáticos que les permitan la consulta a través de la Oficina Virtual del Catastro. 

         Se podrá acceder a la información de los bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional a excepción de los situados en el País Vasco y Navarra. 

         Resolución de 29 de Marzo de 2005, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.  

     Servicios que ofrece el PIC: 

  • Servicio de consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
  • Servicio de consulta y certificación electrónica para titulares catastrales de datos protegidos, relativos a los bienes inmuebles de su titularidad.
  • Servicios de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.
  • Cualesquiera otros servicios de consulta y certificación que se implanten en el futuro, en los términos de la resolución que se dicte al efecto. 

¿Quién puede obtener la información catastral en los PIC? 

Cualquier ciudadano, conforme a los siguientes criterios: 

  • En caso de consulta y certificación de datos no protegidos, no se requiere documentación alguna. 
  • En caso de consulta y certificación de datos  catastrales protegidos:  

El Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario dispone en su artículo 51 que tienen la consideración de datos protegidos nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos como titulares; el valor catastral, valor catastral del suelo y valor catastral de la construcción de los bienes inmuebles individualizados. 

El trámite se realiza de modo presencial, pudiendo actuar el interesado por sí  o a través de un representante debidamente autorizado. 

    1. Personas físicas: 
      • Si se persona el titular del bien inmueble:  
            • DNI  
      • Si se persona un tercero autorizado por el titular: 
        • Fotocopia DNI titular.
        • Autorización firmada por el titular (Según modelo)
        • DNI del autorizado.

  

      • Si se persona un representante legal del titular:  
        • Fotocopia DNI titular.
        • Copia cotejada del poder notarial de representación.
        • DNI del representante legal.  
    1. Personas jurídicas:  
      • Si se persona el representante legal:  
          • Fotocopia DNI titular
          • Copia cotejada del poder notarial de representación o escritura de constitución de sociedad.
          • DNI del representante legal.  
      • Si el representante legal autoriza a un tercero: 
        • Fotocopia DNI titular
        • Copia cotejada del poder notarial de representación o escritura de constitución de sociedad.
        • Fotocopia DNI del representante legal.
        • Autorización firmada por el representante (Según modelo)
        • DNI del autorizado. 
    1. Comunidades de bienes:

          En el caso de comunidades de propietarios, el presidente de la comunidad es quien ostenta la representación de la misma, debiendo acreditarla mediante  copia del acta de la Junta de Propietarios en el que ha sido nombrado. El administrador de la comunidad de propietarios podrá solicitar el certificado siempre que tenga autorización del presidente de la comunidad. Acompañando fotocopia del CIF de la comunidad de propietarios y DNI del autorizante y autorizado. 
 

¿Quién no puede obtener la información catastral en los PIC? 

  1. Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que aun siendo propietarios no figuran como tales en la base de datos catastral. 

     Al no estar correctamente catastrado el inmueble objeto de la certificación, los propietarios o sus representantes no pueden solicitar certificados de los bienes inmuebles a través de los Puntos de Información Catastral. Tienen interés legítimo y directo según el Art. 35 del Texto Refundido de la Ley del Catastro, pero es la Gerencia del Catastro el órgano competente para conocer este interés y por tanto, será este órgano quien lo expida. 

Gerencia Regional del Catastro

C/ Gil de Jaz, nº 10. Oviedo

Teléfono: 985 96 31 18 

  1. Herencias.

    Los herederos todavía no son titulares catastrales, por lo que no pueden solicitar certificados de los bienes inmuebles del causante a través de los PIC. Tienen interés legítimo y directo según el Art. 35 del Texto Refundido de la Ley del Catastro, pero es la Gerencia del Catastro el órgano competente para conocer este interés y por tanto, será este órgano quien lo expida. 

    Para ello deben aportar: 

          • Declaración de herederos.

    Si no tienen Declaración de Herederos, deberá aportar todos los siguientes documentos:

      • Certificado de Últimas voluntades.
      • Testamento (en caso de haber testado).
      • Libro de Familia (o en su defecto, documento que demuestre el tracto sucesorio con el titular catastral).
      • DNI del heredero/os.

      (En el caso de solicitar información persona distinta del heredero, se deberá aportar los documentos anteriores con autorización y DNI.)
       

    Tasas para los certificados. 

    Según Art. 4.17 de la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, los certificados procedentes del PIC tienen una Tasa de 7,50 € por certificado.

  • Certificado de Bienes: Detalla todos los bienes urbanos y rústicos que posee un titular; el certificado será negativo cuando se trate de titulares que no figuren como tales o cuando el titular no tenga bienes inmuebles.
  • Certificado del Bien Inmueble: Detalla el bien inmueble, incorporando su referencia catastral, titularidad, valor catastral, situación, superficie y uso.
  • Certificado de Descriptivo y Gráfico: Se trata del Certificado del Bien Inmueble que además incluye información gráfica y colindantes.

Los certificados generados por el punto de información catastral contendrán la fecha de su expedición y un código electrónico que permita la comprobación de su integridad y autenticidad y gozarán de plena validez y eficacia de conformidad con lo establecido por el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el artículo 41del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.